La nueva ley del IRPF y los cambios en el Impuesto de Sociedades modifican la fiscalidad de cobros por alquileres. Así, las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles ya no pueden aplicar el régimen fiscal especial de las sociedades patrimoniales. La nueva Ley en sus artículos 22 y siguientes regula el tratamiento fiscal de los rendimientos del capital inmobiliario, definidos como cualesquiera que derivan del arrendamiento o de la constitución o cesión del uso y disfrute sobre inmuebles rústicos o urbanos, a excepción del IVA que grava la operación.
Una vez determinado el rendimiento íntegro anual la Ley fiscal permite la deducción de los gastos de intereses de capitales invertidos en la adquisición o rehabilitación del inmueble, los propios gastos de reparación y conservación, los tributos y tasas que recaen sobre el bien, tales como el IBI, los gastos de servicios, comunidad, e incluso los saldos de dudoso cobro.
Respecto a la amortización del inmueble se deducirá el porcentaje del 3% sobre el mayor del precio de adquisición del inmueble o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo.
Una vez calculadas en su importe neto las rentas procedentes de alquileres, se integran en la base imponible general del IRPF, integrándose y compensándose con los restantes rendimientos y tributando de acuerdo con la tarifa progresiva (hasta el 43%) y no con el tipo fijo del 18%.
El propietario de inmuebles alquilados siempre tiene la posibilidad de aportarlos a una sociedad de la que puede ser propietario incluso en un 100% y que sea tal sociedad la que alquile los inmuebles y perciba los alquileres.
Al desaparecer la posibilidad de tributar en el Impuesto sobre Sociedades a través del régimen fiscal de las sociedades patrimoniales, la normativa a aplicar necesariamente será la general del Impuesto sobre Sociedades, con sus ventajas (amortizaciones anticipadas, deducción por reinversiones, deducción por doble imposición) y sus inconvenientes (mayores obligaciones contables y registrales).
Por tanto, la ventaja de la aportación o no de los inmuebles en alquiler a una sociedad a efectos fiscales, dependerá de cada caso en particular. |